[vc_row dahz_id=»1628792454424-bf0f5097-5a5f»][vc_column][vc_column_text]Autor: Diana Cristina Medina Cartagena (Abogada especialista en Derecho Tributario)
Cuando un inversionista llega a Colombia y hace una inversión en una sociedad legalmente establecida en Colombia, debe tener canal cambiario para extraer posteriormente los dineros. ¿Esto qué significa? Que la inversión debe haber sido debidamente registrada ante el Banco de la República para poder sacar la inversión del país.
Esto se hace en forma automática cuando el dinero ingresa a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), es decir, a través de los Bancos.
Adicionalmente, debe haberse diligenciado el formulario 11 ante el Banco de la República, suscrito por el representante legal del inversionista o su apoderado debidamente constituido.[/vc_column_text][vc_text_separator title=»La inversión debe haber sido debidamente registrada ante el Banco de la República para poder sacar la inversión del país.» accent_color=»#1e73be» text_color=»#1e73be»][vc_column_text]Teniendo esto, se puede cancelar la inversión extranjera, a través de un formulario 12, diligenciado ante el Banco de la República. El término para realizar la cancelación es de 6 meses.
Para las operaciones anteriores a 26 de julio de 2017, el plazo era de 1 año. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha de la operación mediante la cual se canceló la inversión.
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