CONSEJO DE ESTADO ESTABLECE NUEVOS CRITERIOS: LA PERCEPCIÓN DE DIVIDENDOS AHORA SE CONSIDERA ACTIVIDAD COMERCIAL CON INGRESOS GRAVADOS POR ICA.

El Consejo de Estado mediante Sentencia del 9 de noviembre de 2023 con NI 27032, estableció que en los casos en los cuales una empresa perciba ingresos exclusivamente por concepto de dividendos, aquellos ingresos estarán gravados con ICA por el desarrollo de una actividad comercial.

La anterior Sentencia se profiere como complemento de la Sentencia de Unificación con NI 23424 del 2 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Consejo de Estado modificó su línea jurisprudencia, estableciendo los siguientes criterios a partir de los cuales la percepción de dividendos se considera una actividad comercial que genera ingresos gravados con ICA:

En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que “(…) para juzgar si se realiza la «actividad comercial» gravada en el ICA por la participación en el capital de sociedades comerciales, el criterio de decisión radica en determinar si se desempeña con carácter empresarial la participación en los fondos propios de personas jurídicas mercantiles, percibiendo a cambio una remuneración económica, ya sea a título de dividendos u otros derechos apreciables en dinero conferidos por la entidad a quienes ostenten la calidad de socios, accionistas, asociados o partícipes. De ser así, el ingreso obtenido se integrará en la base gravable del ICA del inversionista, sin que a dichos efectos sea determinante el giro ordinario de los negocios del inversionista, ni la formulación de su objeto social, ni la condición de activo fijo de las acciones poseídas, ni la profesionalidad o habitualidad con la cual se lleven a cabo las inversiones. (…)” (Subrayado y negrillas fuera de texto original).

Teniendo en cuenta los argumentos generales y abstractos de la anterior sentencia, el Consejo de Estado, en fallos posteriores, aclaró el concepto de carácter u organización empresarial.

Específicamente, mediante Sentencia del 3 de noviembre de 2022 con NI 25319, indicó que: “(…)
Al efecto, son indicativos de la existencia de una organización empresarial: (…)” los siguientes
criterios:

La anterior Sentencia se profiere como complemento de la Sentencia de Unificación con NI 23424 del 2 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Consejo de Estado modificó su línea jurisprudencia, estableciendo los siguientes criterios a partir de los cuales la percepción de dividendos se considera una actividad comercial que genera ingresos gravados con ICA:

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