“Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones”.

En el presente caso, el representante legal de la compañía obligada a consignar a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la suma de $ 176.185.000 de IVA por los periodos 02 y 03 de 2013 y 01 y 02  de 2014, más intereses de mora correspondientes, omitió dicha obligación, razón por la cual, a allanarse a los cargos presentados por la fiscalía, el Juzgado de impuso una pena de 24 meses de prisión, una multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término de la pena de prisión.

La decisión de esta sentencia se fundamenta en la forma en que la Corte aborda el análisis de la prueba, particularmente en la necesidad de que esta sea valorada de manera integral y objetiva. La Corte señala que los errores alegados por el demandante no afectaron la esencia de la decisión, ya que el material probatorio en conjunto permitía establecer la responsabilidad del acusado de manera clara.

La Sala de Casación penal de la Corte Suprema concluyó confirmando la sentencia condenatoria, al considerar que no existieron irregularidades sustanciales en la valoración de las pruebas, esto es, no se evidenció un yerro dentro del proceso en mención, por lo que confirmó la decisión.

Lo anterior lleva a reflexionar sobre el riesgo que puede tener un representante legal de una compañía, que al disponer de unos recursos que no son parte del activo de esta, puede llegar a ser condenado con una pena privativa de la libertad, más las multas y las restricciones para poder contratar.

Cada vez las autoridades tributarias cuentan con más herramientas para hacer cumplir las obligaciones fiscales de los contribuyentes, mediante el uso de las acciones penales contenidas en nuestra legislación vigente.

×