La reunión ordinaria de la junta directiva, socios o accionistas debe celebrarse anualmente, al menos, en una (1) ocasión acorde con: (i) Las fechas indicadas en sus estatutos; o (ii) Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada año o ejercicio. En términos generales, para esta reunión deben prepararse para aprobación:
De igual manera, las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva. Por último, es importante tener presente que el Decreto 176 de 2021 no está vigente, con lo cual, su aplicación fue temporal para las reuniones pendientes de los ejercicios 2019 y 2020.
Las sociedades sometidas a vigilancia y control de la Supersociedades tienen la obligación de enviar a esta entidad, según las fechas establecidas, la siguiente información.
Las sociedades con activos superiores a 100.000 UVT que manejen datos personales en calidad de responsables, tienen la obligación de registrar en forma anual sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), antes del 31 de mayo de 2024. Adicionalmente, las personas jurídicas de naturaleza pública y las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales o superiores a 100.000 UVT ($ 4.241.200.000 COP a 31 de diciembre de 2023) deben actualizar en el RNBD la información de los reclamos presentados por los titulares de datos dentro de los 15 primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada anualidad (21 de febrero y 23 de agosto para el año 2024), reportando el semestre vencido respectivo, inclusive, si no se presentaron reclamos por parte de los titulares.